🔴 ACCIÓN · FACTURACIÓN
VERI*FACTU y factura electrónica B2B: no son lo mismo
La adaptación de los programas de facturación y la obligación de emitir facturas electrónicas son dos obligaciones distintas. Un mismo programa puede ayudar a cumplir ambas, pero no debe darse por hecho que adaptarse a una implica cumplir automáticamente la otra.
La publicación de la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, completa el desarrollo técnico de la solución pública de factura electrónica y activa el cómputo de los plazos de implantación de la obligación B2B. En paralelo, Hacienda ha anunciado una nueva ampliación de los plazos de VERI*FACTU, pendiente de confirmación normativa en los términos indicados por la AEAT.
1. VERI*FACTU: cómo se generan y conservan los registros de facturación
¿Qué regula? El sistema informático utilizado para emitir facturas y generar sus registros. Su finalidad es garantizar la integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de esos registros.
¿A quién afecta? Entre otros, a contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, empresarios y profesionales que desarrollan actividades económicas en IRPF, determinados contribuyentes del IRNR y entidades en atribución de rentas que desarrollen actividades económicas. Existen exclusiones y particularidades: por ejemplo, los contribuyentes que llevan los libros registro del IVA a través del SII quedan fuera del ámbito del reglamento en los términos previstos en la norma.
¿Hay un umbral de facturación que exima a los pequeños negocios? No existe un umbral general de volumen de operaciones que excluya por sí solo del reglamento a un negocio que esté dentro de su ámbito de aplicación.
El reglamento contempla dos modalidades:
VERI*FACTU: el sistema remite los registros de facturación a la AEAT.
NO VERI*FACTU: los registros se conservan sin remisión automática, con requisitos adicionales de seguridad y control.
La factura puede seguir siendo en papel o electrónica, según corresponda. Por tanto, VERI*FACTU no equivale a la factura electrónica B2B. Cuando resulta aplicable el reglamento, la factura debe incorporar el código QR previsto en sus especificaciones.
Plazos publicados en la norma vigente consultada: antes del 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del artículo 3.1.a) del reglamento —en particular, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades comprendidos en ese apartado— y antes del 1 de julio de 2027 para el resto de obligados del artículo 3.1.
Atención: el Ministerio de Hacienda comunicó el 5 de octubre una previsión de ampliación y coordinación de plazos. Esa comunicación debe distinguirse de una modificación normativa formal. Antes de fijar un calendario definitivo, hay que comprobar si se publica la norma que modifica las fechas.
Qué hacer: identificar qué clientes están sujetos al reglamento, confirmar si alguno queda fuera por el SII u otra exclusión aplicable y solicitar al proveedor del software confirmación escrita sobre la adaptación y la modalidad implantada.
Fuente oficial: AEAT — Sistemas Informáticos de Facturación y VERI*FACTU · Real Decreto 1007/2023 · Real Decreto-ley 15/2025.
🟠 ATENCIÓN · FACTURA ELECTRÓNICA B2B
2. La factura electrónica entre empresas ya tiene desarrollo técnico
El Real Decreto 238/2026 y la Orden HAC/1028/2026 desarrollan el sistema obligatorio de facturación electrónica entre empresarios y profesionales. La obligación se refiere, con las excepciones previstas, a las operaciones en las que el destinatario sea un empresario o profesional establecido en España en los términos de la norma.
No debe confundirse con enviar un PDF por correo electrónico: el sistema exige facturas electrónicas estructuradas y mecanismos de intercambio e interoperabilidad.
Los obligados podrán utilizar plataformas privadas, la solución pública de facturación electrónica de la AEAT o una combinación de ambas vías. Quienes utilicen plataformas privadas deberán cumplir también las obligaciones de remisión de copias fieles a la solución pública en los supuestos y condiciones previstos en la normativa.
¿Cuándo se aplica?
La fecha depende del volumen de operaciones calculado conforme al artículo 121 de la Ley del IVA durante el año natural anterior:
Más de 8 millones de euros: aplicación prevista desde el 6 de octubre de 2027.
Hasta 8 millones de euros, incluido el límite: aplicación prevista desde el 6 de octubre de 2028.
Estas fechas se calculan a partir de la entrada en vigor de la Orden HAC/1028/2026, el 6 de octubre de 2026, y de los plazos legales de 12 y 24 meses. La solución pública deberá estar disponible al menos dos meses antes de la primera aplicación efectiva.
La normativa también prevé obligaciones relativas a los estados de las facturas y a la información sobre su pago. Hay reglas transitorias y particularidades que deben revisarse según el tipo de operación y de obligado.
Qué hacer: segmentar la cartera por volumen de operaciones del año anterior, revisar las facturas emitidas y recibidas entre empresas y profesionales y comprobar si el software permite generar, intercambiar y recibir facturas electrónicas estructuradas. No basta con preguntar si «admite factura electrónica»: hay que confirmar las funcionalidades concretas exigidas.
Fuentes oficiales: Real Decreto 238/2026 · Orden HAC/1028/2026 · Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas.
📊 EN DOS MINUTOS: ¿QUÉ DIFERENCIA A LOS DOS SISTEMAS?
Aspecto | VERI*FACTU / SIF | Factura electrónica B2B |
|---|---|---|
Objetivo | Control y garantías de los registros de facturación | Emisión e intercambio electrónico de facturas entre empresas y profesionales |
Qué regula | El sistema informático de facturación y sus registros | El formato, intercambio, recepción y seguimiento de las facturas |
Ámbito | Determinados empresarios, profesionales y entidades, con exclusiones | Operaciones B2B comprendidas en la normativa |
Umbral de 8 millones | No existe una exención general por volumen de facturación | Determina el calendario de aplicación |
Modalidades | VERIFACTU y NO VERIFACTU | Solución pública, plataformas privadas o combinación |
Plazos a 9/10/2026 | La norma consultada mantiene 1/1/2027 y 1/7/2027; se ha anunciado una ampliación pendiente de formalización normativa | 6/10/2027 para más de 8 millones; 6/10/2028 para el resto, según el calendario legal |
Idea clave: el umbral de 8 millones no debe trasladarse de un régimen al otro. En VERI*FACTU/SIF, la obligación depende del ámbito subjetivo y de las exclusiones aplicables; en factura electrónica B2B, el volumen de operaciones determina el plazo de implantación.
💡 CONSEJO FISCAL · CHECKLIST PARA EL DESPACHO
Antes de cerrar el calendario de adaptación de cada cliente:
Clasifica al cliente: sociedad, autónomo, entidad en atribución de rentas u otro supuesto.
Comprueba las exclusiones: especialmente SII y cualquier particularidad normativa aplicable.
Calcula el volumen de operaciones conforme al artículo 121 de la Ley del IVA para determinar el plazo B2B.
Pide confirmación al proveedor sobre ambas obligaciones por separado: requisitos SIF/VERI*FACTU y factura electrónica B2B.
Registra dos fechas y dos estados de cumplimiento en el seguimiento de la cartera. Revisa el BOE antes de dar por definitivo cualquier nuevo aplazamiento de VERI*FACTU.
🤖 IA APLICADA · UNA MATRIZ DE ADAPTACIÓN, NO OTRO RESUMEN
Puedes utilizar IA para preparar la primera clasificación de la cartera, siempre con revisión profesional y sin introducir datos personales o fiscales confidenciales en herramientas no autorizadas.
Prompt reutilizable:
Actúa como asistente de organización fiscal. A partir de una tabla anonimizada de clientes que incluya forma jurídica, tipo de actividad, volumen de operaciones del año anterior, régimen de IVA y software de facturación, prepara una matriz separada para:
Posible obligación de adaptación al reglamento SIF/VERI*FACTU.
Posible obligación de factura electrónica B2B y calendario según el umbral legal de 8 millones de euros.
Exclusiones o datos que falte verificar.
Preguntas concretas que debe resolver el asesor.
No inventes conclusiones. Distingue los datos proporcionados, las reglas legales que deben comprobarse y las inferencias. No marques un cliente como cumplidor sin evidencia documental.
La IA puede ayudar a ordenar los datos, pero la calificación de cada cliente y el calendario definitivo deben validarse con la norma vigente y la información real del expediente.
🎯 IDEA DE LA SEMANA
Dos obligaciones, dos análisis y dos calendarios. La mejor prevención no consiste en cambiar de programa por precaución, sino en identificar qué exige cada norma, comprobar qué cubre el software contratado y dejar documentada la adaptación de cada cliente.
Referencias normativas consultadas a 9 de octubre de 2026. Verifica las publicaciones posteriores antes de cerrar el calendario de VERIFACTU.*
📅 AGENDA FISCAL · OCTUBRE
15 de octubre: último día para domiciliar determinados pagos del tercer trimestre.
Los clientes que deban presentar autoliquidaciones trimestrales con resultado a ingresar deben revisar el plazo de domiciliación bancaria, que finaliza el 15 de octubre para modelos como:
Modelo 303: IVA del tercer trimestre.
Modelos 130 y 131: pagos fraccionados del IRPF.
Modelos 111 y 115: retenciones e ingresos a cuenta, según las obligaciones de cada cliente.
Modelo 202: pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, cuando proceda.
El 20 de octubre es el vencimiento general de presentación de estos modelos trimestrales, así como de otros modelos periódicos aplicables a determinados contribuyentes.
💡 Qué hacer: comprobar qué modelos corresponden a cada cliente, confirmar si se opta por domiciliación y no confundir su fecha límite con el vencimiento general de presentación.
Fuente oficial: Calendario del contribuyente 2026 — AEAT.
